Otro paso en contra de Educación para la Ciudadanía

Otro paso en contra de Educación para la Ciudadanía

Según publica hoy ABC en su edición de Sevilla, la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía ha rectificado su inicial decisión de suspender a los alumnos que no hayan asistido a las clases de Educación para la Ciudadanía por ser sus padres objetores de conciencia. Así lo ha notificado mediante una nueva instrucción a los centros escolares en la que sustituye la orden anterior de hacer constar en actas una "evaluación negativa" por la de calificarlos con un "no evaluado".

El cambio de actitud de la Junta ha sido drástico, ya que en la circular enviada por la Viceconsejería a los centros el 4 de junio decía textualmente que "no se estiman exenciones o procesos distintos de evaluación para determinadas materias" y que "el alumnado cuyos padres han presentado objeción de conciencia y que no ha asistido a las sesiones de clase de la materia de Educación para la Ciudadanía durante el curso escolar tendrán una evaluación negativa de la misma, tal y como se procedería en cualquier otra materia en circunstancias similares".

Tras conocerse esa orden de la Junta, las asociaciones de objetores a EpC y el letrado Carlos Seco recordaron a la Consejería que ya son varios los padres que están amparados por el TSJA que suspendió cautelarmente la obligación de los alumnos de acudir a clase, por lo que el suspenso con que pretendía evaluarlos la Junta iba en contra de esas decisiones judiciales.

Rafael Camaño instó también a la Junta a cambiar de actitud, ya que "era una barbaridad, porque de alguna manera con esa orden se estaba instando a los centros a no acatar las órdenes judiciales".

La Consejería de Educación ha terminado dando marcha atrás y, con fecha de 23 de junio, ha enviado una nueva instrucción a los centros, en la que textualmente dice que "se ha detectado un error material" y ordena sustituir la orden anterior por esta otra.

En ella dice: "En lo que respecta a la materia Educación para la Ciudadanía, impartida en el curso 3º de la Educación Secundaria Obligatoria, del alumnado cuyos padres o tutores ha presentado recursos ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con autos o cualquier resolución judicial en los que el tribunal acuerda suspender cautelarmente el acto impugnado, que consiste en la solicitud presentada en la Consejería de Educación del reconocimiento del derecho a la objeción de conciencia respecto a la aplicación de la citada asignatura, en estos casos, los centros docentes deben consignar el los correspondientes documentos de evaluación del alumnado la expresión ‘no evaluado' acompañada de una diligencia en la que conste que así resulta por aplicación del auto o resolución citada".

La rectificación muestra "un cambio de sensibilidad" por parte de la Junta

Esta orden sólo afecta a los alumnos que ya han obtenido del TSJA la suspensión cautelar de la obligación de cursar EpC, pero no a los que aún esperan resolución. Sin embargo, el secretario general de CECE Andalucía informó ayer a ABC de que están negociando con la Junta que se aplique a todos los hijos de objetores, puesto que es de esperar que el TSJA dicte resoluciones similares para todos los que han recurrido. La rectificación de la Junta ha sido calificada también ha sido acogida con alegría por parte del letrado Carlos Seco, quien la ha calificado como "muy positiva".

"Ante las calificaciones académicas producidas en este mes de junio en relación con la asignatura EpC, aunque haya sido a final de curso, no podemos sino valorarlas muy positivamente, por cuanto muestran un cambio de sensibilidad por parte de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía frente a los padres objetores, y nos permiten ser muy optimistas si ello significa que se puede encontrar una vía de diálogo que resuelva la situación creada, ya que estas calificaciones implican el reconocimiento por parte de la Junta del derecho de los padres a objetar y del derecho a educar en libertad a nuestros hijos", manifiesta el abogado.

 Seco destaca así mismo que "esas muestras del cambio de sensibilidad que se ha producido en la Junta, las encontramos no sólo respecto de aquellos padres que han obtenido resoluciones judiciales que amparan el derecho a la objeción de conciencia a los que en los boletines de notas de sus hijos se les ha calificado como asignatura ‘no evaluada', sino también a muchos otros alumnos que encontrándose en la misma situación, y por el principio de igualdad, aun sin contar con dichas resoluciones judiciales, se les ha calificado del mismo modo, o con la calificación de asignatura 'no cursada'".

Según Seco, también se han dado otros supuestos en los que pese a la calificación de suspenso, se ha ofrecido, para recuperar la asignatura, la alternativa de realizar un trabajo, sobre la democracia, los procesos electorales, las causas de exclusión o de discriminación, o incluso sobre ONGs, entre otros temas, que podrán ser desarrollados por los alumnos desde sus convicciones morales.